El Concejo Municipal actualizó la ordenanza de ambientes libres de humo e incorporó a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y productos de tabaco calentado. La medida también restringe la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos.
Una actualización de la normativa antitabaco
El Concejo Municipal de Rosario aprobó una modificación de la ordenanza que regula los ambientes libres de humo y sumó de manera explícita a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y productos de tabaco calentado dentro de las restricciones vigentes para fumar en espacios cerrados.
La decisión implica que estos dispositivos ya no podrán utilizarse en bares, restaurantes, comercios, oficinas, instituciones, espacios culturales, ámbitos recreativos cerrados ni en el transporte público de pasajeros. La reforma actualiza la Ordenanza Nº 8.021, sancionada en 2006, que convirtió a Rosario en una de las ciudades pioneras del país en la regulación del consumo de tabaco en lugares cerrados.
El proyecto fue impulsado por la concejala Carolina Labayru y busca adaptar la política sanitaria local a nuevas formas de consumo de nicotina, que en los últimos años ganaron presencia, especialmente entre adolescentes y jóvenes.
Qué queda prohibido
Con la modificación aprobada, la prohibición de fumar en ambientes cerrados también alcanza al uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos similares, aun cuando no produzcan combustión como el cigarrillo tradicional.
La nueva regulación además incorpora restricciones sobre la publicidad directa e indirecta, la promoción y el patrocinio de estos productos. También contempla la venta mediante máquinas expendedoras automáticas y la comercialización o promoción de productos de tabaco calentado, una modalidad distinta del vapeo pero asociada al consumo de nicotina.
Otro de los puntos incluidos es la actualización de la cartelería obligatoria en los espacios alcanzados por la ordenanza, junto con adecuaciones al Código de Convivencia Ciudadana para fortalecer los mecanismos de control y fiscalización.
El foco puesto en jóvenes
Desde el Concejo remarcaron que la actualización de la normativa apunta a evitar que el crecimiento del vapeo genere un vacío de regulación en los espacios públicos y privados de acceso común.
Labayru sostuvo que la ordenanza original fue un avance sanitario clave para la ciudad y que ahora era necesario adecuarla a un nuevo escenario de consumo. En ese sentido, advirtió que “los vapeadores son la nueva cara de una industria” que continúa promoviendo el consumo de nicotina bajo formatos diferentes.
La preocupación central está puesta en adolescentes y jóvenes, uno de los sectores donde más se expandió el uso de estos dispositivos. La ordenanza también prevé campañas de concientización para desalentar el consumo y reforzar la prevención.
Casi 20 años después
La Ordenanza Nº 8.021 fue sancionada el 13 de julio de 2006 y promulgada pocos días después. A casi dos décadas de aquella medida, Rosario vuelve a revisar su marco regulatorio sobre ambientes libres de humo para incorporar dispositivos que no estaban contemplados cuando se aprobó la normativa original.
El cambio local se da, además, en un contexto nacional de reformulación de las reglas sobre productos de tabaco y nicotina. En mayo de este año, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó nuevos requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de estos productos, mientras que ANMAT derogó la prohibición que desde 2011 alcanzaba a los cigarrillos electrónicos.
Frente a ese nuevo escenario, Rosario resolvió reforzar sus propias restricciones en espacios cerrados y en ámbitos de uso público, con el objetivo de preservar la política de ambientes libres de humo y evitar que los vapeadores queden por fuera de los controles existentes.

