El Gobierno nacional modificó por decreto la Ley de Migraciones para incorporar nuevas causales de inadmisión y cancelación de residencia. La medida alcanza a extranjeros que inciten a la violencia contra argentinos o participen en actos de ultraje a símbolos patrios, aunque excluye expresamente el disenso ideológico y las críticas políticas, académicas o ciudadanas.
El cambio quedó establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 681/2026, firmado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y publicado este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial. La norma modifica los artículos 29, 62 y 63 de la Ley de Migraciones Nº 25.871.
La decisión fue presentada por el Ejecutivo como una respuesta a las recientes expresiones de hostilidad contra la Argentina y sus ciudadanos. En los fundamentos del DNU, el Gobierno sostuvo que aumentaron los mensajes de odio y actos de hostilidad dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.
Nuevas causales para impedir el ingreso al país
El decreto incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que establece las causas que pueden impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en territorio argentino.
A partir de la modificación, quedarán comprendidos quienes hayan dirigido mensajes de odio de forma oral o escrita o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino debido a su nacionalidad.
La disposición también incluye a extranjeros que hayan realizado o participado en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales, además de quienes hayan incitado a cometer cualquiera de esas acciones.
El Ejecutivo fundamentó la decisión en la potestad del Estado para establecer las condiciones de admisión, permanencia y expulsión de extranjeros, dentro de su política migratoria. Según el DNU, esa facultad debe ejercerse para resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
En esa línea, el Gobierno consideró que determinadas expresiones de odio o actos de hostilidad pueden quebrar las condiciones de convivencia que sustentan la admisión y permanencia de extranjeros en el país.
Cancelación de residencia y posible expulsión
La reforma no se limita a quienes pretendan ingresar a la Argentina. El DNU incorpora las mismas conductas al artículo 62 de la Ley Nº 25.871, por lo que también podrán constituir una causal de cancelación de residencia para extranjeros que ya se encuentren en el país.
Para esos casos, la modificación del artículo 63 establece que la cancelación podrá derivar en una intimación para abandonar la Argentina dentro del plazo que determine la autoridad o directamente en la expulsión del territorio nacional.
La decisión deberá considerar las circunstancias fácticas y personales del interesado, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el decreto.
Al comunicar la medida, la Oficina del Presidente sostuvo que "la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable" y agregó: "Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país".
El DNU excluye las críticas y el disenso ideológico
El texto establece una diferenciación expresa respecto de las manifestaciones amparadas por la libertad de expresión. Las nuevas causales no podrán aplicarse al disenso ideológico ni a las críticas políticas, académicas o ciudadanas cuando constituyan un ejercicio legítimo de derechos reconocidos constitucionalmente.
En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo vinculó la reforma con la Ley Nº 23.592 contra actos discriminatorios y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También argumentó que la protección de los símbolos patrios responde a su carácter representativo de la soberanía, la historia y los valores nacionales.
El Gobierno justificó la utilización de un DNU al considerar que la situación planteada hace imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de leyes. El Decreto 681/2026 entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, encargada de pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia. De acuerdo con la Ley Nº 26.122, la comisión cuenta con diez días hábiles para emitir dictamen y elevarlo a ambas cámaras para su tratamiento.

